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3.01.04ARCHIVADA TERAPIA ELECTROCONVULSIVA
SecciónMedicina Fecha Original: 08/08/2008
SubsecciónSalud Mental Fecha Revisión10 de mayo de 2016
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Definición


La terapia electroconvulsiva (ECT), es una modalidad de tratamiento psiquiátrico en el cual se inducen convulsiones eléctricas en un paciente previamente anestesiado con efectos terapéuticos. Al presente es la modalidad de tratamiento más utilizada en los casos de depresión mayor severa que no han respondido a otros tratamientos. Se ha utilizado también en el manejo de algunos desórdenes bipolares, catatonia, esquizofrenia y otros desórdenes psiquiátricos. Su uso comenzó durante la década de los años 30. Se popularizó en los 1940s y 50s. Hoy, se estima que un millón de personas reciben este tratamiento al año alrededor del mundo. Usualmente, un curso de tratamiento consiste de 6-12 sesiones distribuidas a razón de 2-3 sesiones por semana.
La terapia electroconvulsiva puede diferir en su aplicación en tres maneras distintas; la colocación de los electrodos, el tiempo de estímulo y las características del estímulo. Los electrodos se colocan usualmente a ambos lados de la cabeza. Esto se conoce como la terapia electronvulsiva bilateral. La terapia electroconvulsiva unilateral, en la cual los electrodos se colocan en un solo lado de la cabeza, es de uso menos frecuente. La posición bifrontal, es una variación poco común. Los electrodos se colocan en una posición intermedia entre bifrontal y unilateral. En EU la posición más comúnmente aplicada es la bilateral. Los electrodos producen un estímulo eléctrico. El nivel de estímulo recomendado para ECT debe ser en exceso al umbral de convulsión del paciente. Este estímulo debe ser una y media vez más que el umbral de convulsión, para la modalidad bilateral y hasta 12 veces para la unilateral. Estímulos por debajo de estos niveles pueden ser no efectivos a pesar de que se produzca una convulsión. Aplicar dosis en exceso de lo recomendado puede inducir problemas cognitivos sin que se alcance un efecto terapéutico adicional. El umbral de convulsión se obtiene titulando la dosis (“trial and error”). En el caso de personas de edad avanzada estos tienden a tener un umbral de convulsión más alto que los jóvenes. Por otro lado algunos medicamentos pueden alterar el umbral. En estos casos el estímulo puede aplicarse de forma de una onda sinusal o en forma de pulsos breves. La mayoría de los tratamientos modernos usan esta última modalidad.
La terapia electroconvulsiva produce una convulsión clónica que dura no menos de 15 segundos donde se pierde la conciencia. El mecanismo exacto de acción se desconoce.
Los efectos sobre la memoria a largo plazo ha sido motivo de preocupación. Los efectos agudos incluyen amnesia antes y después del tratamiento. La pérdida de memoria y confusión con la colocación bilateral de los electrodos es mayor que en la unilateral. Aún en los casos más severos la recuperación de ésta es virtualmente completa. Existe la duda, si parte de la pérdida de memoria antégrada (antes del tratamiento) ya existía. Un estudio publicado en 2007 por Harold Sackeim (1,2) demostró que la aplicación bilateral con onda sinusal producía una disfunción cognitiva y pérdida de memoria severa por tiempo extendido de tratamiento. Un estudio publicado en el 2004 en el “Journal of Mental Health”(3), informó que de un 35-42% de los pacientes perdían inteligencia.
Algunas entidades nacionales de salud mental han concluido que no hay evidencia de que la terapia electroconvulsiva produzca daño estructural al cerebro. Un informe del Cirujano General de Estados Unidos (4) manifiesta que “el miedo a que la terapia electreoconvulsiva cause daño estructural al cerebro no ha sido demostrado, aún con décadas de investigación en humanos y animales.”
Se acepta que la terapia electroconvulsiva es una alternativa relativamente segura en todos los trimestres del embarazo. Algunos estudios han informado complicaciones, particularmente cuando se compara con tratamiento farmacológico.
Política
La terapia electroconvulsiva se considera para pago como tratamiento para la depresión mayor, desórdenes bipolares, catatonia, y esquizofrenia que no han respondido a otros tratamientos convencionales
La administración de esta terapia deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
  • La Ley 408 del 2 de octubre de 2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico

  • El Reglamento para la implantación de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, tanto para personas Adultas (Capítulo VI, Sistema de Cuidado de Salud Mental Para Adultos, Articulo F.) como para el caso de Menores de Edad ( Capitulo VI Articulo J )

  • Adultos
    ARTICULO F. TERAPIA ELECTROCONVULSIVA
    Sección 1. Ningún adulto recibirá tratamiento de terapia electroconvulsiva sin que medie su consentimiento y autorización expresa previa por escrito.
    Sección 2. El adulto a quien se le considere para recibir tratamiento de terapia electroconvulsiva y su tutor, si lo hubiere, será notificado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas anteriores al tratamiento.
    Sección 3. Todo adulto tendrá el derecho a rehusar este tratamiento en cualquier momento después de haber aceptado el mismo.
    Sección 4. Toda entidad proveedora de servicios en salud mental que ofrezca Ia modalidad de terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo que incorpore los estándares aceptados por la “American Psychiatric Association” (APA) y las entidades que regulan la administración de dicha terapia. Dicho protocolo será revisado anualmente.
    Sección 5. Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan alterar los procedimientos o administración de esta modalidad de tratamiento.
    Sección 6. Tratamiento involuntario de Terapia Electroconvulsiva.
    6.1 En el caso de que este tratamiento sea indicado para el adulto, pero que por su condición no pueda consentir, y no tenga tutor asignado legalmente, será necesario celebrar una vista para que el tribunal determine si procede o no el tratamiento y emita una orden a dichos efectos.
    6.2 Dicha vista será celebrada sumariamente en el tribunal más cercano a la institución. La cual será celebrada dentro de las (8) ocho horas siguientes a la petición, cuando se establezca bajo juramento que el no ofrecer esta modalidad de tratamiento podrá resultar en daño inminente a la persona que recibe servicios de salud mental.
    6.3 Se requerirá prueba clara y convincente a los efectos de demostrar al Tribunal que la terapia electroconvulsiva es la modalidad adecuada.
    Sección 7. Todo profesional de la salud mental facultado por este reglamento para participar en el proceso de la administración de la terapia electroconvulsiva deberá completar un adiestramiento sobre el uso y aplicación de esta modalidad terapéutica, y presentar evidencia del certificado correspondiente.
    7.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente acreditada por el American Psychiatric Association, para ofrecer adiestramientos sobre esta modalidad terapéutica. Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados, tendrán una vigencia de dos (2) años.
    Menores

    ARTICULO J TERAPIA ELECTROCONVULSIVA


    Sección 1. Ningún menor recibirá tratamiento de terapia electroconvulsiva sin que medie el consentimiento informado y la autorización expresa previa, de uno de los siguientes:


    1.1el padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor, previa opinión de un (1) psiquiatra de niños y adolescentes, en consenso con el equipo inter o multidisciplinario. Este equipo evaluará y recomendará la indicación del tratamiento y así se consignará en el expediente clínico del menor.
    1.2En el caso de que este tratamiento sea favorable para el menor y después de llevar a cabo un esfuerzo razonable para localizar las personas autorizadas a consentir o que las mismas se nieguen a dar su consentimiento, se hará una petición al tribunal. En este caso, habrá que presentar prueba clara y convincente a satisfacción del tribunal, de la necesidad de tratamiento. Además, se debe presentar evidencia de los esfuerzos infructuosos realizados, para localizar a las personas autorizadas por Ley a consentir, de forma tal que el tribunal quede convencido y ordene la aplicación del tratamiento.
    Sección 2.Se notificará al padre, madre o tutor con patria potestad o custodia del menor que se considera someter al tratamiento de terapia electroconvulsiva dentro de un período no mayor de cuarenta y ocho (48) horas anteriores al tratamiento.
    Sección 3. El padre o madre con patria potestad o custodia o el tutor legal, tendrá derecho a rehusar este tratamiento en cualquier momento después de haber aceptado el mismo. No obstante, en caso de que exista discrepancia en cuanto a la aceptación o rechazo del tratamiento, será necesario celebrar una vista para que el tribunal determine si procede o no el tratamiento y emita una orden a dichos efectos.

    Sección 4. Toda entidad proveedora de servicios de salud mental que ofrezca la modalidad de terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo que incorpore los estándares aceptados por la Asociación Americana de Psiquiatría o American Psychiatric Association (APA) y las entidades que regulan la administración de dicha terapia. Dicho protocolo será revisado anualmente. Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan alterar los procedimientos o la administración de esta modalidad de tratamiento.


    Códigos
    Códigos CPT Descripción
    90870 Electroconvulsive therapy (includes necesary monitoring)

    ICD-9 Diagnosis Descripción
    295.20 - 295.24 Catatonic type
    295.40 - 295.44 Schizophreniform disorder
    296.30 - 296.34 Major depressive disorder, recurrent episode
    296.50 - 296.54 Bipolar I disorder

    ICD-10-CM (effective 10/1/15) Descripción
    F20.2 schizophrenia Catatonic schizophrenia
    F20.81 disorder Schizophreniform disorder
    F33.9 depressive disorder, recurrent, unspecified Major depressive disorder, recurrent, unspecified
    F33.0 depressive disorder, recurrent, mild Major depressive disorder, recurrent, mild
    F33.1 depressive disorder, recurrent, moderate Major depressive disorder, recurrent, moderate
    F33.2 depressv disorder, recurrent severe w/o psych features Major depressive disorder, recurrent severe without psychotic features
    F33.3 depressv disorder, recurrent, severe w psych symptoms Major depressive disorder, recurrent, severe with psychotic symptoms
    F31.30 disord, crnt epsd depress, mild or mod severt, unsp Bipolar disorder, current episode depressed, mild or moderate severity, unspecified
    F31.31 disorder, current episode depressed, mild Bipolar disorder, current episode depressed, mild
    F31.32 disorder, current episode depressed, moderate Bipolar disorder, current episode depressed, moderate
    F31.4 disord, crnt epsd depress, sev, w/o psych features Bipolar disorder, current episode depressed, severe, without psychotic features
    F31.5 disord, crnt epsd depress, severe, w psych features Bipolar disorder, current episode depressed, severe, with psychotic features

    Limitación
    Las establecidas en la póliza. Se requiere preautorización.
    ___________ ____________________________________
    Ángela Hernández, MD Enid Mateo Reyes, MD
    Director Médico Asociado Director Médico Asociado
    Rev. 05/10/2016
    16/05/13
    12/16/2011 (ICD-10 added)
    04/29/09 (iCES)

    Referencias

  • Prudic, J, Olfson, M, Sackeim, HA (2001). "Electroconvulsive therapy practices in the community." Psychological Medicine 31: 929-934. PMID 11459391

  • Sackeim, HA et al. (2007). “The Cognitive Effects of Electroconvulsive Therapy in Community Setting. “(http://www.nature.com/npp/journal/v32/n1/pdf/1301180a.pdf) Neuropsychopharmacology 32 (1):244-254. PMID 16936712 (http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16936712).

  • Philpo M, Collins C, Trivedi P, Treloar A, Gallacher S, Rose D: Eliciting users’views of ECT I two mental health trust with a user-designed questionnaire. Journal of Mental Health 13(4): 403-413, 2004.

  • Mental Health: A Report of the Surgeon General – Chapter 4 (http://www.surgeongeneral.gov/library/mentalhealth/chapter4/sec3_1.html). Retrieved 2007-12-29.

  • Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000.