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10.01.10 ARCHIVADA AMBULANCIAS Y SERVICIOS DE TRANSPORTACION MÉDICA
SecciónPolíticas Administrativas Fecha Original: 8 de diciembre de 2004
SubsecciónPolíticas Administrativas Fecha Revisión11 de mayo de 2016
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Definición


Ambulancias y servicios de transportación médica envuelve el uso de vehículos especialmente diseñados y equipados para transportar enfermos o personas severamente traumatizados.
En una emergencia, estos servicios pueden darse en aire, mar o tierra.
Política
Transportación terrestre de emergencias médicas, son servicios que se considera para pago cuando se cumplen los siguientes criterios:
  • El transporte médico debe cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales. Deben cumplir con todas las licencias y permisos.

  • La ambulancia o cualquier otro método de transporte médico debe tener todo el equipo y suplidos necesarios para el cuidado del paciente.

  • La condición del paciente debe ser tal que cualquier otra forma de transportación estaría médicamente contraindicado.

  • El servicio del cuidado médico podrá ser facturado cuando se provee en ambulancia terrestre para pacientes neonatos o pediátricos con:
    Trauma multisistémico
    Emergencias ortopédicas complejas o riesgo de pérdida de extremidades.
    Condiciones cardiovasculares severas en pacientes con inestabilidad cardiorespiratoria.
    Defectos congénitos que requieren cirugía.
    Necesidad de tratamiento en cámara hiperbárica de emergencia.
    Necesidad de cuidado supraterciario para estabilización.
    Quemaduras para unidad de quemados
    Emergencia que requiere cirugía neurológica, cardiovascular, urológica o gastrointestinal.
    Estado de coma.
    Necesidad de intervenciones diagnósticas invasivas por enfermedad o trauma cardiotorácico.
    Paciente críticamente enfermo que requiere de trasplante de órganos.
    Paciente inestable con traqueotomía y ventilación asistida.
    El paciente deberá ser transportado al hospital más cercano que tenga las facilidades adecuadas para el tratamiento de las siguientes condiciones: trauma del paciente y en caso de trasplante de órganos, a la facilidad de trasplante aprobada.
    De existir cualquier otra condición no mencionada en el listado anterior, la misma debe estar debidamente documentada y justificada.
    En circunstancias excepcionales, las ambulancias marinas ó aéreas pueden ser necesarias. En estas circunstancias todos los criterios que se aplican a la transportación terrestre también se aplican y en adición deben cumplir con los siguientes criterios:
  • La condición médica del paciente requiere atención inmediata y que esa rapidez no se puede proveer con ambulancia terrestre.

  • El punto de recogido es inaccesible por ambulancia terrestre.

  • Las distancias largas, con tiempo limitado son obstáculos a que el paciente reciba el tratamiento adecuado en la facilidad apropiada.

  • La condición del paciente es tal que la transportación terrestre pone en riesgo su seguridad y/o salud.

  • El servicio profesional está incluido en la tarifa global de la ambulancia aérea, según especificado en el contrato.

  • La transportación médica cumple con todas las leyes federales y estatales y tiene todos los permisos y licencias necesarias.

  • El paciente que está admitido en un hospital agudo y los servicios especializados necesarios no están disponibles en ese hospital.

  • La facilidad que provee los servicios especializados necesarios para el paciente, es la más cercana y cumple con todas las posibilidades de tratamiento.

  • Se debe cumplir con todo lo descrito en EMTALA (Emergency Medical Treatment and Activie Labor Act).

  • Es necesario documentar la razón del traslado. La misma debe ser cónsona con la política de pago. El cuidado cara a cara comienza cuando el médico asume la responsabilidad primaria del paciente pediátrico o adulto en la facilidad/hospital que refiere y termina cuando la facilidad/ hospital que recibe acepta la responsabilidad del cuidado del paciente. Debe ser facturado, solo el tiempo que durante el transporte, el médico esté en contacto directo cara a cara con el paciente.
    Los siguientes servicios están incluidos cuando se realizan durante el transporte del paciente:
  • Evaluaciones de monitoreo rutinarias (Ej. Pulso, respiraciones, presión sanguínea)

  • Interpretación de las medidas del gasto cardiaco (93561, 93562)

  • Oximetría de pulso (94760)

  • Gases arteriales e información almacenada en computadora (Ej. ECG, presión sanguínea, datos hematológicos (99090)).

  • Entubación gástrica (43752).

  • Marcapasos transcutáneo temporero (92953)

  • Manejo de ventilación (94002, 94660, 94662)

  • Procedimiento de acceso venoso (36000, 36400, 36405, 36406, 36410, 36415, 36591, 36600).

  • Servicios de ambulancia no se consideran para pago si el paciente fue pronunciado legalmente muerto antes de que se solicite el servicio de la ambulancia.
    Los servicios de ambulancia se consideran para pago si el paciente muere después de llamada la ambulancia, antes del recogido o en ruta al hospital de destino.
    Códigos
    HCPCS DESCRIPCION
    A0425 Ground mileage, per statute mile
    A0428 Ambulance service, basic life support, non-emergency transport, (BLS)
    A0429 Ambulance service, basic life support, emergency transport (BLS-emergency)
    A0431 Ambulance service, conventional air services, transport, one way (rotary wing)
    A0436 Rotary wing air mileage, per statute mile
    99466 Critical care services delivered by a physician, face-to-face, during an interfacility transport of critically ill or critically injured pediatric patient, 24 months of age or less; first 30-74 minutes of hands on care during transport
    99467 each additional 30 minutes (List separately in addition to code for primary service)
    99354 Prolonged physician service in the office or other outpatient setting requiring direct (face-to-face) patient contact beyond the usual service (eg, prolonged care and treatment of an acute asthmatic patient in an outpatient setting); first hour (List separately in addition to code for office or other outpatient Evaluation and Management service)

    Limitación
    Según establecido en la póliza.
    ___________ ____________________________________
    Ángela Hernández, MD Enid M. Mateo Reyes, MD
    Director Médico Asociado Director Médico Asociado
    Rev 05/10/2016
    5/20/2013
    12/16/11
    07/15/09 (iCES)
    06/03/09
    07/17/07
    01/03/05
    12/08/04

    Referencias

  • http://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/Downloads/bp102c10.pdf

  • Current Procedural Terminology (CPT-2016) American Medical Association